lunes, 14 de noviembre de 2011
Cambios en 4º de la ESO
Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio (BOE 30 julio)
«Artículo 5. Organización del cuarto curso.
1. De acuerdo con lo que establece el artículo 25 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, todos los alumnos deberán cursar las materias siguientes:
– Educación ético-cívica.
– Educación física.
– Ciencias sociales, geografía e historia.
– Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
– Matemáticas.
– Primera lengua extranjera.
2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos deberán cursar tres materias más. Podrán elegir las tres materias de una de las opciones siguientes o dos materias de una de las opciones y una tercera de las materias comunes a todas las opciones o de las otras materias que oferte el centro de las otras dos opciones.
Opción 1:
– Educación Plástica y Visual.
– Latín.
– Música.
Opción 2:
– Biología y Geología.
– Física y Química.
– Tecnología.
Opción 3:
– Alimentación, nutrición y salud. Berria!
– Ciencias aplicadas a la actividad profesional.Berria!
– Tecnología.
Materias comunes a todas las opciones:
– Informática.
– Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora.Berria!
– Segunda Lengua Extranjera.
3. Los centros deberán ofrecer las tres opciones, con un mínimo de dos materias de cada opción y al menos una de las materias comunes a todas las opciones. Solo se podrá limitar la elección del alumnado cuando haya un número insuficiente de estudiantes para alguna de las materias u opciones a partir de criterios objetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas.
4. Las Administraciones educativas podrán disponer que la materia de Matemáticas se organice en dos modalidades.
5. El alumnado deberá poder alcanzar el nivel de adquisición de las competencias básicas establecido para la Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las opciones.
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