AHORA LA ESO Y LUEGO....
lunes, 14 de noviembre de 2011
PCPI 15 años
Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio (BOE 30 julio)
«Artículo 14. Programas de cualificación profesional inicial.
1. El objetivo de estos programas es facilitar que todo el alumnado alcance las competencias profesionales propias de al menos una cualificación profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como favorecer la inserción socio-laboral y la adquisición de las competencias básicas necesarias para facilitar su continuidad en la educación postobligatoria.
2. Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, regular y organizar los programas de cualificación profesional inicial, destinados a los alumnos y alumnas mayores de 15 años, o que los cumplan en el año natural de inicio del programa, para los que se considere que es la mejor opción para alcanzar los objetivos de la educación secundaria obligatoria.
3. La incorporación del alumnado a estos programas se realizará, de acuerdo con los criterios que establezcan las Administraciones educativas, a propuesta del equipo docente responsable de la evaluación del alumno, con informe de los servicios de orientación, el acuerdo del alumno y de sus padres o tutores legales y
la aprobación de la dirección del centro.
4. Estos programas incluirán:
a) Módulos obligatorios. Tienen por objeto cualificar al alumnado de estas enseñanzas para el desempeño de la actividad profesional correspondiente y el acceso a los diferentes ciclos formativos de grado medio. Los módulos obligatorios son de dos tipos:
– Módulos específicos profesionales, referidos a las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones profesionales del nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estos módulos, entre los que se contemplará un módulo de formación en centros de trabajo, estarán dirigidos fundamentalmente a que el alumnado adquiera y desarrolle las competencias profesionales incluidas en el perfil profesional del programa.
– Módulos formativos de carácter general, orientados al desarrollo de las competencias básicas que posibiliten cursar con éxito un ciclo formativo de grado medio.
b) Módulos voluntarios. Tienen por objeto complementar la formación necesaria para la obtención del título de Graduado en Educación SecundariaObligatoria. Estos módulos podrán cursarse de manera simultánea a los módulos obligatorios o una vez superados estos.
…
10. Los alumnos que cursen los Programas de Cualificación Profesional Inicial obtendrán las siguientes acreditaciones oficiales, en función de los módulos del programa superados:
a) El certificado o certificados de profesionalidad de nivel 1, que correspondan, en función de los módulos profesionales específicos superados.
b) Un certificado académico que permitirá el acceso a los ciclos de Grado Medio de Formación Profesional, si supera los módulos obligatorios.
c) El certificado del Programa de Cualificación Profesional Inicial, si supera todos los módulos del programa. En este caso, se obtendrá también el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Cambios en 4º de la ESO
Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio (BOE 30 julio)
«Artículo 5. Organización del cuarto curso.
1. De acuerdo con lo que establece el artículo 25 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, todos los alumnos deberán cursar las materias siguientes:
– Educación ético-cívica.
– Educación física.
– Ciencias sociales, geografía e historia.
– Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
– Matemáticas.
– Primera lengua extranjera.
2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos deberán cursar tres materias más. Podrán elegir las tres materias de una de las opciones siguientes o dos materias de una de las opciones y una tercera de las materias comunes a todas las opciones o de las otras materias que oferte el centro de las otras dos opciones.
Opción 1:
– Educación Plástica y Visual.
– Latín.
– Música.
Opción 2:
– Biología y Geología.
– Física y Química.
– Tecnología.
Opción 3:
– Alimentación, nutrición y salud. Berria!
– Ciencias aplicadas a la actividad profesional.Berria!
– Tecnología.
Materias comunes a todas las opciones:
– Informática.
– Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora.Berria!
– Segunda Lengua Extranjera.
3. Los centros deberán ofrecer las tres opciones, con un mínimo de dos materias de cada opción y al menos una de las materias comunes a todas las opciones. Solo se podrá limitar la elección del alumnado cuando haya un número insuficiente de estudiantes para alguna de las materias u opciones a partir de criterios objetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas.
4. Las Administraciones educativas podrán disponer que la materia de Matemáticas se organice en dos modalidades.
5. El alumnado deberá poder alcanzar el nivel de adquisición de las competencias básicas establecido para la Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las opciones.
sábado, 12 de noviembre de 2011
Inicio
Me estreno en este mi segundo intento de blog tras un curso de informatica, al igual que con el primero, pero esta vez con la intención de utilizarlo y mantenerlo medianamente actualizado.
Mi primera entrada en este blog igual que en el otro ha sido una foto de Urdaibai, donde paso algunos de mis mejores momentos
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